EL TÉRMINO RDSI YA NO ES EXCLUSIVO DE TELEFÓNICA
La Audiencia de Barcelona ha declarado nula la consideración
de marca de las siglas RDSI, correspondientes a la denominación de Red Digital
de Servicios Integrados, que permitía a Telefónica ostentar el término en
exclusiva desde que la registró como tal, en 1989.
El tribunal provincial considera que RDSI no puede
considerarse una marca propia, ya que la denominación del sistema de Red
Digital de Servicios Integrados se ha convertido con el tiempo en "un
signo genérico que impide diferenciar el origen empresarial de los productos o
servicios que pretenden distinguir".
La Audiencia da la razón así a otra operadora de telefonía,
Retevisión, que fue demandada por Telefónica por utilizar su marca RDSI en su
publicidad. De hecho, el ex monopolio denunció a Retevisión por el
"ilegítimo uso" de ella y solicitó que cesara su uso en publicidad de
los signos Red Digital de Servicios Integrados o RDSI.
En el mismo proceso judicial, Retevisión instó la nulidad de
la marca RDSI por ser ésta una "forma genérica, usual y habitual de
identificar en el mercado a un concreto tipo de acceso telefónico o a una
específica tecnología de comunicaciones telefónicas".
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Barcelona rechazó las alegaciones de Retevisión y estimó que el término RDSI
era, cuando fue inscrito por Telefónica en 1989, "desconocido por la
generalidad de los potenciales destinatarios de los productos de
telefonía".
No obstante, Retevisión recurrió ante la Audiencia de
Barcelona, cuya Sección Decimoquinta establece que la marca RDSI, registrada
por Telefónica, ya no goza de las condiciones esenciales para considerarse una
marca, sino que actualmente "RDSI sirve para designar al género de los
productos servicios al que pertenece", según el fallo.
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